lunes, 20 de abril de 2009

TELEMEDICINA

Se define como la asesoría y provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud, quienes utilizan para tal objetivo las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad y su conocimiento científico, permitiéndoles intercambiar datos e imágenes diagnósticas, con el propósito de facilitar el acceso de la población que por sus condiciones personales (distancia, inseguridad, desplazamiento, pobreza, vulnerabilidad en seguridad social, dependencia de terceros, etc.), padezcan de enfermedades agudas, críticas, crónicas, discapacitantes y secuelares, independientemente de su área geográfica.
A la fecha está en curso en el Congreso de Colombia, el proyecto de ley 218 de 2007 Senado, “por la cual se desarrolla la Telemedicina en Colombia y se articula la plataforma de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento”. Está publicado en la
Gaceta 118 de 2007, y tiene como objeto “…mejorar la cobertura, la calidad, oportunidad y posibilidad de todos los colombianos de acceder a los servicios de salud, mediante el apoyo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad y nivel científico”.

¿Cuales son los datos mínimos de identificación del usuario?

Este servicio se registrará bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente pero registrado en la modalidad de telemedicina, para lo cual utilizará el formulario anexo de la entidad.
La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción o actualización de la modalidad de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del Formulario de Inscripción. A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina se consideran habilitadas para ofrecer y prestar los servicios declarados. Lo anterior sin perjuicio de la competencia de la Entidad Territorial para verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones declaradas y certificar o revocar dicha habilitación.
Solo podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con los estándares establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente, que se hayan inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud como Instituciones Remisoras o como Centros de Referencia, o que correspondiendo a un servicio existente, hayan reportado el empleo de las herramientas de telemedicina para ser consideradas como Instituciones Remisoras o como Centros de Referencia.

¿Que se entiende por el fomento de telemedicina?

La resolución 3763 de 2007 del
Ministerio de la Protección Social “por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.791, miércoles 24 de octubre de 2007)
Decreto 3039 de 2007 “por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010″ (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46716. 10, AGOSTO, 2007. PAG 8.), uno de cuyos componentes es el fomento de la telemedicina.
Acuerdo 00357 de 2007 “por el cual se aprueban los criterios de distribución de los recursos de la Subcuentade Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2007″ (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.625, viernes 11 de mayo de 2007)
Resolución número 1448 de 2006 (ver anexos 1 y 2), del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina” publicada en el DIARIO OFICIAL No 46.332, lunes 17 de julio de 2006.
Telemedicina es definida en la
Resolución número 1448 de 2006 del Ministerio de la Protección Social como “…la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiardatos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica”.
Como información complementaria, puede verse la nota
“Telemedicina” en el sistema del Ministerio de la Protección Social.

¿Con la ley 1122 / 2007: Cuales serian los departamentos de mayor interés de la telemedicina?

R/ Departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.

¿Que porcentaje por la ley están obligadas las EPS del régimen contributivo y subordinación y financiación de la telemedicina?

Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, 870 las instituciones de salud con servicios de telemedicina, o sea un 89% de la red pública las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.”

¿Cuales son los servicios que se pueden prestar a través de la telemedicina en Colombia?
  • Servicios complementarios e instantáneos a la atención de un especialista (obtención de una segunda opinión).
  • Diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un área determinada.

  • Educación remota de alumnos de las escuelas de enfermería y medicina.

  • Servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías y otros.

  • Todo esto se traduce en una disminución de tiempos entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la atención y el diagnóstico certero del especialista, el cual no debe viajar o el paciente no tiene que ir a examinarse, reduciendo costos de tiempo y dinero.

¿Cuales son las EPS que desarrollan la telemedicina en santa marta y quienes las coordinan?

En saludcoop la Telemedicina permite al médico atender a un paciente a miles de kilómetros de distancia, mediante un enlace por televisión vía microondas. Esta tecnología permite el desplazamiento virtual de los especialistas a aquellos lugares en los cuales no se cuenta con atención médica en todas las especialidades. También evita costosos desplazamientos a los pacientes, quienes de otra manera, deben trasladarse a otras ciudades.
SaludCoop es pionera en aplicar esta tecnología a la medicina en Colombia. Lo coordina el Dr. Carlos Augusto Palacino Antia, presidente ejecutivo de Saludcoop E.P.S.

· Miembros de la Fundación Etnika / Ángel Conservación
Actuando como embajadores del Proyecto Maniapure, visitaron la región del Valle de Kamarata para informar a la comunidad sobre la existencia del Proyecto Telemedicina, preguntarles si les interesaba para su comunidad y prepáralos para recibirlo. Este esfuerzo culminó con la instalación en Enero del 2006, de una antena para la conexión a Internet vía satélite ubicada la comunidad de Kamarata, pueblo más importante de todo el Valle.