lunes, 20 de abril de 2009


¿Con la ley 1122 / 2007: Cuales serian los departamentos de mayor interés de la telemedicina?

R/ Departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.

¿Que porcentaje por la ley están obligadas las EPS del régimen contributivo y subordinación y financiación de la telemedicina?

Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, 870 las instituciones de salud con servicios de telemedicina, o sea un 89% de la red pública las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.”

¿Cuales son los servicios que se pueden prestar a través de la telemedicina en Colombia?
  • Servicios complementarios e instantáneos a la atención de un especialista (obtención de una segunda opinión).
  • Diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un área determinada.

  • Educación remota de alumnos de las escuelas de enfermería y medicina.

  • Servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías y otros.

  • Todo esto se traduce en una disminución de tiempos entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la atención y el diagnóstico certero del especialista, el cual no debe viajar o el paciente no tiene que ir a examinarse, reduciendo costos de tiempo y dinero.

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